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     ¿Es legal la candidatura
     del presidente Fujimori? 
 
  


¿Cuál es la consecuencia si se comprueba la falsificación de firmas en los padrones de Perú 2000?, ¿Cuál es la sanción en caso algunos candidatos hayan usado recursos públicos para su candidatura?¿Qué dice la ley?

Distinguidos abogados opinan sobre estos y otros temas que muchos se preguntan y pocos tienen la respuesta. A continuación, entérese cuál es la verdad desde el punto de vista jurídico.

cuatro preguntas, cuatro inquietudes de la coyuntura política jurídica, cuyas respuestas el país necesita conocer. Los encargados de responder son los experimentados abogados Antero Flores Aráoz, destacado congresista de la República y generador de muchos proyectos de ley; Walter Green, penalista, egresado de la Universidad de San Martín de Porres, se desempeñó durante más de 11 años como fiscal provincial y superior; Luis Lescano Sáenz, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con postgrado en Derecho Comercial y Financiero en Italia y asesor legal de empresas; y Francis James Allison Oyague, especialista en Ciencias Penales y Derecho Penal Tributario y Aduanero, egresado de la Universidad de San Martín, con postgrado en Derecho Penal Parte Especial en la Universidad de Salamanca, España, actualmente se encuentra cursando un doctorado.

Las preguntas

  • 1.- ¿Cuáles serían las consecuencias legales de las falsificaciones de firmas en las inscripciones de los grupos políticos en campaña?

  • 2.- ¿Cuál sería la sanción para los candidatos que atenten contra el ornato de la ciudad, pintando y pegando carteles indiscriminadamente?

  • 3.- Más allá de las consideraciones políticas, ¿es legal la reelección de Fujimori?

  • 4.- ¿Qué sanción correspondería si se demuestra que ciertos candidatos están utilizando fondos públicos para sus campañas?



Las respuestas

Pregunta N° 1

Antero Flores Aráoz

Para inscribir o reinscribir un partido político, movimiento u organización política en el Registro de Partidos Políticos del JNE, se requiere la adhesión con su firma, de por los menos el cuatro por ciento de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La verificación de dichas listas de adhesiones corresponde a la ONPE, y sin estar inscritas en el Registro de Partidos Políticos las agrupaciones políticas no pueden presentar candidatos ni a la presidencia ni a las vicepresidencias, ni al Parlamento. Si las firmas con las que se ha obtenido la inscripción en el Registro de Partidos Políticos son falsificadas, evidentemente no se ha cumplido con el requisito formal del 4 por ciento de adherentes, por lo que la inscripción deviene en nula, así como también la presentación de candidatos.

Si las firmas falsificadas fueron rechazadas y no integraron el número de firmas calificadas como válidas, no hay vicio en la inscripción de la correspondiente agrupación política y en la designación de sus candidatos. La autoridad a la que le compete resolver cualquier controversia en materia electoral es el Jurado Nacional de Elecciones, el que mediante resolución 286 desestimó los pedidos de nulidad, por lo cual pese a las falsificaciones de firmas, las inscripciones permanecen vigentes.

Francis Allison

La consecuencia legal inmediata es que la inscripción de dicho grupo político en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, sería nula. A pesar de ello, aun en el supuesto de que la alianza Perú 2000 haya presentado firmas falsas para su respectiva inscripción, la candidatura del Ing. Alberto Fujimori no se vería afectada por dicho hecho. Ello obedece a que la misma es apoyada por la alianza electoral Perú 2000, la cual está conformada por otras tres agrupaciones independientes que están debidamente inscritas. Dichas agrupaciones son Vamos Vecino, Nueva Mayoría y Cambio 90. Con respecto al ámbito penal, para reprimir dicha conducta como un delito contra la fe pública, previamente habría que determinar si con el uso de dichas supuestas firmas falsas, podría causarse algún perjuicio Esta condición que establece la ley para poder reprimir una conducta ilícita es lo que se conoce en la doctrina como elemento objetivo de punibilidad.

Luis Lescano

La falsificación originaría la exclusión de las firmas indebidas ocasionando a su vez la reducción del número de firmas de los planillones presentados por la agrupación política respectiva. Si con la reducción efectuada dicha agrupación no puede alcanzar el número mínimo de firmas requerido por la ley, ésta quedaría descalificada para participar en las elecciones.

Walter Green

Definitivamente, la posibilidad de que hayan falsificaciones de firmas en los padrones electorales sería un atentado contra la voluntad popular y nos traería como consecuencia el hecho de que sería mal vista intencionalmente y la elección de ese posible candidato sería nefasta. Pero definitivamente para los fines de tener que decidir si es que hay o no padrones mal habidos con firmas adulteradas, esto todavía es objeto de un pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones. Si la denuncia es cierta se estaría cometiendo un atentado.

Pregunta N° 2

Antero Flores Aráoz

La ley electoral permite a quienes participan en el proceso electoral, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, exhibir letreros, carteles, anuncios en las fachadas de sus casas políticas. Igualmente la ley electoral permite fijar, pegar, dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito. También podrán fijarse, pegar o dibujar tales carteles en predios de dominio público previa autorización de la entidad propietaria del predio, y si otorga permiso a un partido o candidato se entiende que es concedido a todos. Ahora bien, si se daña, destruye o inutiliza un bien ajeno, para hacer la propaganda electoral, ello está tipificado como delito de daños en el artículo 205 del Código Penal, y reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años. Si el valor del bien dañado no excede las cuatro remuneraciones mínimas vitales, el hecho doloso se convierte en falta contra el patrimonio, reducióndose la pena a prestación de servicio comunitario y multa, a tenor del artículo 444 del Código Penal. La ley electoral en su artículo 390 sanciona con pena privativa de libertad no mayor de seis meses y multa a quien destruya, impida u obstaculice la propaganda electoral de un candidato o partido.

Francis Allison

De conformidad con el artículo 181 de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. Además, dicha norma establece que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas para fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado o público requieren de la autorización del propietario u órgano representativo de los mismos, respectivamente. Por último, se debe tener presente que luego de concluidos los comicios electorales, existe un plazo de 60 días para que las respectivas agrupaciones políticas retiren y borren su propaganda electoral, caso contrario se hacen acreedoras a una multa. Son las municipalidades respectivas las llamadas a sancionar a aquellos candidatos que realicen propaganda atentando contra el ornato de la ciudad, o que no retiren su propaganda dentro del plazo establecido por la ley. La sanción dependerá de las normas que en ese sentido haya dictado cada municipio. En el ámbito civil, el propietario de un inmueble que ha sido dañado con pintas u otras formas de publicidad, tiene expedito su derecho de acudir al Poder Judicial y entablar una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la agrupación política respectiva. Considero que es el electorado quien debe sancionar a los candidatos que atentan contra el ornato de la ciudad, absteniéndose de votar por ellos.

Luis Lescano

Las faltas contra el patrimonio se sancionan con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días multa.

Walter Green

La municipalidad es la encargada de velar por el ornato de su ciudad. El exceso del mal uso de pintas y pegado de afiches está penado por la ley. A mi juicio la mayor sanción al candidato que comete estas acciones, es la que le va a aplicar el público, el electorado en general, quien se da cuenta del abuso que se está cometiendo. Finalmente, el público dará su veredicto.

Pregunta N° 3

Antero Flores-Aráoz

Para mí jurídicamente la postulación de Alberto Fujimori para un tercer período es ilegítima por ser contraria a la Constitución. Aquella sólo permite una reelección inmediata, que fue la de 1995, como en su momento el JNE lo admitió. Sin embargo, ahora se pretende una nueva candidatura que es espórea. Empero, el JNE ampará la nueva candidatura, rechazá las tachas, cuestionamientos y nulidades invocadas, por lo cual en la práctica es una candidatura aceptada, que está en la contienda participando como las demás.

Francis Allison

Sobre la base de la Ley de Interpretación Auténtica, dicha reelección sí sería legal. Además, al margen de discusiones doctrinarias, se debe tener presente que la fuente de poder es el pueblo, motivo por el cual es él quien elegirá a nuestro próximo presidente.

Walter Green

La reelección de Fujimori la considero legal porque simplemente existe en aplicación una Ley de Interpretación Auténtica que aclara esos términos.

Luis Lescano

La reelección no es legal porque es inconstitucional.

Pregunta N° 4

Antero Flores Aráoz

Hay que distinguir el caso de los funcionarios públicos que usan los caudales o bienes, o efectos que les han sido confiados, en provecho de terceros, del caso de los terceros que tratan de corromper a un funcionario o servidor público con dádivas, promesas o ventajas de cualquier clase para que haga algo en violación de sus obligaciones. Para el primer caso es privativa de libertad entre dos hasta ocho años, y para el segundo, pena privativa no menor de tres ni mayor de cinco años, a tenor de lo previsto en el Código Penal.

Quiero aprovechar para saludar a mis amigos de GENTE por su 42 aniversario. En estos años, GENTE ha demostrado su independencia y su objetividad al ser una tribuna para todas las opiniones. Sin discriminación.

Francis Allison

Una vez que el JNE toma conocimiento de dicho hecho, mediante comunicación privada amonesta a la agrupación política infractora. Si la agrupación amonestada reincide en dicha falta, el JNE le impone una multa. En materia penal, estaríamos frente al delito de peculado, el mismo que se consuma cuando un funcionario o servidor público se apropia o utiliza en cualquier forma, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le han sido confiados por razón de su cargo. La sanción para dicho delito va de dos a ocho años de pena privativa de libertad, cuando el delito es simple y de cuatro a diez, cuando se da en su forma agravada.

Walter Green

Eso sería un delito de corrupción de funcionarios, delito que está contemplado, específicamente lo señala el artículo 387 del Código Penal que determina que el servidor público que se apropia o utiliza para sí o para otro caudales que recibe una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Luis Lescano

El delito de peculado, establecido en el artículo 389 del Código Penal, se comete cuando el funcionario o servidor público da el dinero o bienes que administra; una aplicación diferente de aquella a la que están destinadas y se sanciona con pena privativa de libertad no mayor de tres años.


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